LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS NO SE TRADUCEN: EN TODO CASO, SE INTERPRETAN
El consentimiento informado es un acto médico que obliga a todo profesional de la salud que vaya a actuar de cualquier forma médica posible con respecto a un paciente a informarle de qué le va a hacer y de las consecuencias que puede tener lo que va a hacerle para, una vez informado, obtener su consentimiento.
En otras palabras, las del BOE (boletín oficial del estado español), el consentimiento informado es «toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso».
«Cualquier forma médica posible» es una expresión muy amplia: abarca desde ponerle un termómetro a un paciente hasta proponerle un tratamiento con quimioterapia, por citar dos extremos.
Es decir: en teoría, cuando nos sacan sangre, nos ponen un termómetro o nos hacen una radiografía, por ejemplo, el profesional sanitario debería informarnos de la naturaleza de lo que va a hacer y de las posibles consecuencias y, un vez informado el paciente, obtener su consentimiento.
Pero, por el contexto (has acudido a una cita a un centro de salud, estás en el departamento de extracciones de un hospital o te atiende tu médico de cabecera en su consulta, por ejemplo), en muchas intervenciones muy sencillas, como la de poner el termómetro, se da por sentado que el paciente sabe lo que le van a hacer y las consecuencias de que se lo hagan, y que consiente.
Todo esto, cuando se hace, son consentimientos informados, Y NO SE TRADUCEN. En todo caso, si es necesario in situ, un intérprete puede traducir las indicaciones del profesional sanitario y las respuestas y comentarios del paciente.
Pero, a poco que lo que vaya a hacer el profesional sanitaria tenga algo más de trascendencia, el consentimiento informado deberá plasmarse por escrito, en un formulario de consentimiento informado (FCI). Esto es lo que traducimos: FCI. Pero es tal el desconocimiento sobre este tema que hasta existe un «manual de traducción de consentimientos informados», que no he leído por la demostración de ignorancia que implica el título.
Explicado por el BOE, «el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente».
CONCLUSIÓN: la traductora deberá distinguir claramente entre los consentimientos verbales (una minoría) y los que se plasman por escrito, en un tipo de documento que se conoce como formulario de consentimiento informado. Obsérvese que todos los formularios (los FCI entre ellos) son documentos (hay muchos más tipos de documentos), pero que no todos los documentos son formularios, es decir, impresos con espacios en blanco.